Es una de las preguntas más comunes: «Mi hijo cumplió 18, ¿ya puedo dejar de pagar?». O del otro lado: «¿Mi hija pierde la pensión ahora que es mayor de edad?».
La respuesta corta es que la pensión no termina automáticamente. Le explico por qué y qué hacer en cada caso.
Alrededor de esa fecha circulan muchas ideas equivocadas. Y con base en ellas se toman decisiones que después cuestan caro.
Cumplir 18 no apaga la pensión
La mayoría de edad cambia muchas cosas, pero no borra la cuota que fijó el juzgado. Mientras no exista una resolución que diga lo contrario, la obligación sigue vigente.
Quien deja de pagar por su cuenta, aunque crea tener razón, acumula deuda. Y puede enfrentar las mismas consecuencias que cualquier otro atraso, incluida una orden de apremio.
Cuándo puede continuar
La pensión puede seguir después de los 18 en algunos supuestos. Los más comunes son dos:
- Estudios. Si la persona sigue estudiando de forma regular y con buen rendimiento, hasta cierta edad.
- Discapacidad. Si tiene una condición que le impide mantenerse por sí misma.
En los dos casos lo importante es poder demostrarlo con documentos: constancias de matrícula, notas o dictámenes médicos.
Si usted recibe la pensión
Si su hijo o hija sigue estudiando, reúna desde ya las constancias de matrícula y de notas. Es probable que el juzgado o la otra parte las pidan.
Conviene que la persona joven entienda que ahora la pensión depende en buena parte de ella: de que estudie y de que pueda comprobarlo.
Si su hijo o hija tiene una discapacidad, mantenga actualizados los dictámenes médicos. Con ellos se demuestra que la necesidad continúa.
Si usted paga la pensión
Si considera que ya no corresponde —porque terminó los estudios, los abandonó o ya trabaja y se mantiene sola—, debe pedirlo formalmente ante el juzgado.
Hasta que el juzgado resuelva, siga pagando. Lleve prueba de lo que alega, por ejemplo que no hay matrícula vigente o que la persona tiene ingresos propios.
Si la situación cambió solo en parte, también puede pedir una rebaja en lugar de que la pensión termine.
¿Y si quedaron cuotas atrasadas?
Si quedaron cuotas sin pagar antes de que la pensión termine, esa deuda no desaparece. Se puede seguir cobrando aunque la persona ya sea mayor de edad.
Por eso, quien paga debe ponerse al día o buscar un arreglo de pago. Y quien recibe debe llevar el control de lo pagado y de lo que falta.
Lo que no conviene hacer
- Dejar de pagar sin una resolución del juzgado.
- Hacer acuerdos de palabra sin presentarlos al juzgado.
- Esperar a que llegue una orden de apremio para actuar.
- Botar recibos, comprobantes o constancias de estudio.
Este artículo es informativo y general. No sustituye la asesoría sobre un caso concreto.